LA DIRIGENTE CARINA IVASCOV. » LA SEÑORA DE ENTRE RIOS.
EXPLICA EN UN ESCRITO JUDICIAL QUE SERVINI AUTORIZA LA ALIANZA LA LIBERTAD AVANZA , DONDE LOS PARTIDOS QUE PARTICIPARON SE NOMINARON LIBERTARIOS Y URSUPARON UNA PROPIEDAD INTELECTUAL, MARCA REGISTRADA.
LUCRANDO CON ESA MARCA AL USARLO COMO NOMBRE DE FANTACIA , PORQUE DENTRO DE ESA ALIANZA NO ESTABA EL PARTIDO DISTRITAL NACIONAL DE SU FUNDADORA Y DUEÑA DEL NONBRE.
SOLO METIERON A MARTIN MENEN COMO SI FUERA UN PONI DE OTRA CATEGORIA EN LA LARGADA DE CABALLOS DE CARTERAS.
Claro el partido de el en ese momento era Privincial de otra categoria arriesgando hoy la legitimidad de la asunción del Presidente,
Esta jurisprudencia que esa Alianza usa para robarle los derechos a la Entrerrianas que es el nombre de la Alianza Electoral. Es una mentira ilegítima porque una cosas es esa alianza LIBERTARIA y otra el nombre.
Los juzgados aceptando esto se ponen en riesgo podrían desaparecer por no ser ya de utilidad porque así cualquier partido provincial puede participar de una elección Nacional.
Será que el Presidente y su hermana son inocente y su entorno distorciono la reunión con la Dirigente Carina Ivascov ???
Acompañamos un escrito judicial.
Parecería que esta parte no estuvo presente y que no se manifestó, cuando al
FINALIZAR LA AUDIENCIA HUBE DE FIRMAR EL ACTA a solicitud de UNO DE los
participantes ya que se cerró el acto y los presentes nos estábamos retirando sin
haber firmado.
Que el Juez Electoral debería – estima esta parte – haber certificado las
pruebas presentadas conforme el Art. 61 de la Ley 23298 y no haberlas rechazado
sin siquiera considerarlas por una posible omisión suya. Cada una de las hojas
contiene una aclaratoria respecto a lo que se observa en la misma, salvo que no se
la considerara por que fue manuscrita su redacción.
Que da la impresión que tampoco S. Sa. Cumplimento el Art. 2° de la Carta
Orgánica del Jugado Electoral de la Provincia de Córdoba ni en el contenido
redactado en su Inc. 7°, cuanto menos el Inc . 9, por no haber observado su
contenido.
Que tampoco se – salvo que no lo hubiera escuchado – quienes estuvieron
presentes en la Audiencia de las tres personas que condujeron el proceso.
Que la audiencia fué grabada, por lo que estimo que quizás S. Sa. Debería
haber escuchado los argumentos vertidos por mi y hubiera podido evaluar el
contenido de los elementos probatorios presentados y aceptados como prueba por
los tres integrantes que dirigieron la audiencia.
En dicha audiencia mostré jurisprudencia en relación a mis argumentos
esgrimidos a viva voz y con respuesta de los citados A INTERVENIR Y DEFENDER
SUS DERECHOS – MENOS EL MIO -.
Los argumentos de desestimar mis pruebas pueden ser válidas en otros
ámbitos jurídicos o judiciales, pero no en cuestiones de Partidos Políticos por lo
que S. Sa. No debería haber caído en un rigorismo formal, por que lo que cuentan
son los hechos y pruebas con datos de la realidad que no fueron considerados
estando yo legitimada para intervenir y de hecho lo hice en reiteradas
oportunidades con incluso interrogatorio de los que conducían el proceso.
Al dictar la sentencia de esta manera crean confusión, se distorsionan los
hechos y circunstancias que hacen a mi legitimidad para solicitar la oposición, y
por ende a los partidos políticos que se les otorga personería indebidamente, los
cuales pasan a ser ilegítimos por la sustancia que los impulsa
Considérese que mi trámite distrital está vigente, tengo personería Jurídica
Provisoria en Entre Rios y soy primera en tiempo y derecho, soy dueña de un Canal,
y Dominio,y propietaria intelectual del Nombre LA LIBERTAD AVANZA (MARCAS Y
PATENTES). También esta inscripta en el Partido Justicialista como una agrupación
Politíca de Linea Interna con el nombre LA LIBERTAD AVANZA Peronista Liberal.
Lo que deberían haber considerado en la desición judicial, es el origen
de la distorsión que en la Sentencia que dictara la Jueza CERVINI DE CUBRIA, se
observa, al habilitar una ALIANZA NACIONAL CUANDO UNO DE LOS
INTEGRANTES DE ESA ALIANZA, que resulta ser un Partido que se diferencia de
los Nacionales que participaron por ser un Partido Provincial, DE OTRA
CATEGORIA que no se ensambla legalmente, cuanto menos porque en ese
momento el Sr. Menem, no había siquiera presentado una solicitud de
Reconocimiento de Partido y cuanto menos todavía una Junta Electoral
peticionante. Lo que torna ILEGITIMO el acto electoral llevado a cabo con el
“pseudo partido LA LIBERTADA AVANZA” el cual resultaba ser nada mas que un
nombre de fantasía, que también tuvo en ese momento oposición por parte del
UNICO PARTIDO EN CONSTRUCCIÓN NACIONAL Y DISTRITAL, QUE NO
PARTICIPABA EN LA ALIANZA Y NO AUTORIZABA EL USO DE ESE NOMBRE POR
SER LA DICENTE PROPIETRIA INTELECTUAL DEL MISMO.
Tenga en claro S. Sa. Que los Juzgados Federales Electorales, podrían
LLEGAR A DESAPARECER POR NO SER YA DE UTILIDAD SU PARTICIPACIÓN
DICTANDO SENTENCIAS PORQUE LO EXPRESADO POR LA JUEZA CERVINI DE
CUBRIA HABILITARIA IPSO FACTO LA PARTICIPACIÓN DE CUALQUIER PARTIDO
SEA NACIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL O DE CUALQUIER CATEGORIA QUE NO
PERMITIRIA DISTINCIÓN, NI SEGURIDAD JURIDICA A LAS ELECCIONES DE
CUALQUIER NATURALEZA QUE SE LLEVEN A CABO por lo que habilitan entonces
a cualquier partido sin necesidad de solicitar esa habilitación.
Considérese que nada tienen que ver la alianza de partidos con el uso del nombre,
y arteramente los Sres. Karina Milei y Martin Menem, se aprovechan de haber sido
incluidos judicialmente – pero ilegalemente- , en una alianza partidaria y comienzan a
utilizar en su provecho tal circunstancia, emitiendo poderes para los que no tenían el
derecho de otorgar por resultar ilegítimos en su esencia al no tener conformado aún un
partido político Nacional, y continúan otorgando avales y poderes siendo tan solo un
partido a Nivel Provincial en la actualidad. Esto demuestra un claro abuso del poder del
Estado en lo que hace a la cuestión de generar privilegios electorales generando
adherentes que ignoran la trama fundada en actos ilegales y distorsionados a la vista de
los electores. Estos resultan engañados desde antes de comenzar a autorizarse una
campaña electoral, pero que inescrupulosamente y de manera fraudulenta inician
subliminalmente y en casos abiertamente los mencionados Milei y Menem
ESTA ALIANZA FUE SOLO DE ORIGEN LIBERTARIA Y NO DE LOS
PRECEPTOS Y PROGRAMAS DE GOBIERNO DE LA LIBERTAD AVANZA. POR LO
QUE NO APLICA LA LEY DE alianza electoral por lo que la jurisprudencia
mencionada en la cual S. Sa. Se basa para dictar sentencia, lejos esta de condecir
con lo expresado por lo que resulta por lo tanto nula de nulidad absoluta.
Esta parte PRETENDE PROTEGER LA GOBERNABILIDAD DEL PAIS, A SUS
HABITANTES Y POR SUPUESTO A NUESTRO EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA
NACIÓN EL OFRECIMIENTO DE LA POSIBILIDAD DE LEGALIZAR Y FORMALIZAR SU
GOBERNABILIDAD DE MANERA LEGÍTIMA se hizo OFRECIENDO AL MISMO EN
REITERADAS OPORTUNIDADES LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR MI MARCA, NOMBRE
Y PARTIDO PARA LEGITIMAR SU PODER. PERO EL ENTORNO DEL MISMO FUE
IMPIDIENDO CONSTANTEMENTE EL ACERCAMIENTO AUN A PESAR DE LAS
SOLICITUDES PRESENTADAS VIA MAIL A LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y POR
MEDIO DE LA PRESENTACIÓN DE UNA NOTA ANTE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
También presente JURISPRUDENCIA DE LA Provincia de Santa Fé donde
hasta el Excmo. sr. Presidente de la Nación actual Dr. Javier Milei, fué mi testigo
principal. Es decir Jurisprudencia de la primera alianza LIBERTARIA que hace un
año intentaron utilizar para conformar una Confederación y les fué negado.
En esa ocasión usa el Sr. Menem el mismo argumento inválido, porque la
jurisprudencia que utilizan ellos es de alianza LIBERTARIA y los partidos de esa
alianza ninguno de ellos era LA LIBERTAD AVANZA, ya que el partido del sr. Menem
era partido provincial y es otra categoría que nada tiene que ver con las categorias
distritales, porque no tenía ni solicitado un partido distrital en ese momento.
Yo si lo tenía y siendo la propietaria del nombre presente oposición a esa
alianza, la utilizaron igual y a la fecha aún no abonaron el canon que correspondería
por el uso (esto solo como comentario a conocimiento de su señoria), otra falla
judicial por parte de quien deciden.
También es de importancia hacer saber a S. Sa. Que en la Provincia de
Corrientes, se presentó denuncia Penal porque la Junta promotora que encabeza la
esposa de un diputado Nacional, presentó adhesiones que fueron aceptadas y
resultaron ser falsas porque el listado que constaba en el expediente en realidad
estab a referido a las personas que actuaron como fiscales de mesa pero que no se
adhirieron a esa Juntga Electoral por no consensuar con quienes la presentaron,
para como de males el jugado al tomar conocimiento de la denuncia quitó del
expediente esas fichas, las que fueron reemplazadas por otras como si nada
hubiera pasado, otra manifestación clafra de la influencia del Poder Político
logrando que un Juez Federal Electoral, parcialice su desición eliminando del
expediente elementos que son de suma importancia. Lo único bueno de esto es que
muchas de las personas que están en esas listas con tinúan con sus den uncias
penales.
Resulta imposible para quién defiende los derechos sociales y legales de la
sociedad, el observar lo ABERRANTE DE LAS DECISIONES QUE SE DAN EN LOS
JUZGADOS EN PERJUICIO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y FEDERAL
QUE DEBERÍA VELAR POR LA IGUALDADES DE CONDICIONES PARA TODOS LOS
POLÍTICOS QUE PRETENDAN PRESENTARSE A UN ACTO ELECTORAL, Y NO SEAN
BAJADOS DE UN HONDAZO SIN MIRAMIENTOS PARA LO QUE RESULTARIA
posible sea un bien para la sociedad.
Una cosa son los partidos LIBERTARIOS en una alianza con un nombre de
fantasía que caducara el 19 de noviembre de 2023 y cada partido vuelve a ser
manejado por sus autoridades, no puede volver a usar el nombre de fantasía, y otra
cosa es el nombre de una alianza con el nombre de mi propiedad sin autorización.
SU JURISPRUDENCIA ES LIBERTARIA. MI JURISPRUDENCIA ES POR EL USO
INDEBIDO DEL NOMBRE QUE ES LO QUE NO AUTORICE NI AUTORIZO A UTILIZAR.
El sr, Menem se acredita como dueño e incluso comete un delito al querer
impedirme utilizar mi marca registrada con derecho por ser propiedad intelectual
con derechos amparados por la C. N. Art. 19 cuando él en la Rioja solo puede
utilizarlo en el momento electoral Provincial en el voto, pero no puede hacer
publicidad con mi marca y nombre, por lo que esa ley electoral de alianza no aplica
para el caso ya que solo con la CATEGORÍA DE PARTIDO NACIONAL SOLO
ESTUVIERON LOS PARTIDOS LIBERTARIOS.
También utilizan mi nombre para pedir DNI publicitando y lucrando con mi
marca para conseguir afiliaciones lo que me ocasiona DAÑOS Y PERJUICIOS,.
Debiendo evaluar ESTA PARTE, si existe responsabilidad de los jueces
intervinientes en el tratamiento de LAS PRESENTACIONES SOLICITANDO
Reconocimiento de Partidos ,aceptando a varias agrupaciones y ocasionado serios
inconvenientes en la recolección de las adherencias y afiliaciones por que el
electorado esta confundido respecto a quienes apoyan por lo que estimo esto se
que se reclamará por otra vía oportunamente – ya que sin tener las adhesiones
juntadas con todos los requisitos nos impide alcanzar los objetivos, por que nos
dificultan el cumplir con la presentación . Que se piden cuando se promueven
juntas promotoras.
Ustedes – los jueces – permiten que ingresen juntas promotoras con mi
nombre para después obligarme a defenderme en audiencias donde el Juez no
considera lo que se haya manifestado y sin siquiera haber estado presente ni
considerado las pruebas presentadas y aceptadas por los tres integrantes de la
audiencia. (hecho sucedido en Córdoba ) Y para peor cerrada que fue la audiencia
reciben fuera de horario (13,55 hs) según consta en videos difundidos en las redes
sociales al apoderado de la junta cuestionada junto a la Secretaria de Gobierno y al
Jefe de Gabinete de Diputados que fuera a avalar la presentación cuestionada y le
otorgan la Personería Provisoria. Casualidad, derecho, o influencia.?
Se marcaría una parcialidad clara al tener mas consideración con la junta
cuestionada que con quien tiene el verdadero derecho, y esto me llena de angustia
y dolor que me lleva a LLORAR TODO EL DÍA POR LA IMPOTENCIA Y SENTIRME
DESPROTEGIDA POR LO QUE DEBERÍA PROTEGERME QUE SON LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEFENDIENDO MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
Se ve que usan el poder del Estado para presionar y pedir datos para su
beneficio – como pedir afiliaciones a un ciudadano común que desconoce el juego
aberrante que llevan a cabo esta gente sufriendo esta parte una injusticia por el
abuso del poder que quedaría expuesto.
Esta Dirigente se convirtió en una de las mejores jugadoras políticas.
Siendo hoy también la líder de la Resistencia Peronista armando las jugadas básicas con 239 agrupaciones políticas entré ellas O.N.G. Sindicatos. Partidos en todo el territorio Argentina.
El supremo Entrerriano Diario la Republicana.