La opinión del escribano de Luis Etchevehere sobre la toma del campo de su cliente aportando datos y nombres.

Estimados Colegas Notarios y otros amigos del Facebook.- Me permito emitir mi opinión para aportar elementos destinados a esclarecer la situación y el debate.- Soy Escribano hace 4 años de la Familia Etchevehere, a su requerimiento, incluso designado por Dolores, y en otros actos autorice Escrituras a su requerimiento.- Por tanto, doy mi opinión con total objetividad y me limitaré a la Documentación Notarial : – Escrituras Publicas-, y Contratos Privados y Notas cuyos firmantes me requirieron mi intervención para certificar sus firmas .- Al fallecimiento de Luis Félix Etchevehere, se denuncian e inventarían en el Proceso sucesorio numerosos bienes -inmuebles y muebles registrables (semovientes y automotores) .- La mayor parte de los bienes inventariados, tasados, fueron aprobados por todos los herederos, en el caso de Dolores a través del Dr. Enrique Del Carril , su Apoderado Legal .- Luego se hicieron Particiones y Adjudicaciones de muchos bienes por ser herederos mayores y capaces, quienes se apartaron del Procedimiento Sucesorio, como lo autoriza el art. 755º deL C.P.C.C. de Entre Ríos. – Con respecto al tema en cuestión judicial, ACCIONES DE LAS MARGARITAS S.A., los herederos, todos mayores, y capaces, otorgaron Escritura Pública el 25-8-2010, ante la Escribana Ana Julia Vergara de Paraná, quien acreditó la personería legal de ser herederos de Luis Félix Etchevehere, y tuvo a su vista el Libro de Registro de Acciones, del cual surgieron la cantidad de acciones de titularidad del causante, que fueron partidas y adjudicadas de común acuerdo, el %50 para la cónyuge supérstite – Leonor M.M. Barbero Marcial, y el otro %50 de las acciones se adjudicaron a los 4 hijos en partes iguales: -Luis Miguel., Arturo Sebastián, Dolores y Juan Diego Etchevehere en un % 12,50 a cada uno .- A principios de 2.017 Dolores cambia de Dirección Jurídica y designa como Apoderado al Dr. Santiago Yofre Solanet de C.A.B.A., quien asesora a Dolores, y es ella quien decide retirarse de LAS MARGARITAS S.A., como accionista, tanto por sus acciones minoritarias que le había donado su Padre en el Proceso Escisionario llevado a cabo en fecha 21-12-1999, por Escritura Autorizada por el Escribano Héctor Vartorelli de Paraná.- Después que Dolores
recibe el asesoramiento Legal de su Abogado, y luego de recorrerse todos los campos, y Estancias que componen LAS MARGARITAS S.A., se realiza de común acuerdo un Inventario de los semovientes, maquinarias, y superficie de hectáreas, y Dolores por Acuerdo Privado de fecha 31-8-2018, Suscribe la Adjudicación y Partición de todas las Acciones que ella tenia en Las Margaritas S.A., habiendo optado por la figura de ESCISION SOCIETARIA, esto es, decide vender la hacienda a sus socios, que se formaliza mediante Contratos Privados con firmas Certificadas ante mi, y Vende otra parte de a hacienda a sus hermanos de manera particular, obteniendo de dichas ventas, una abultada suma de miles de dólares, que fueron contados en mi presencia.- Por el remanente de sus acciones, esto es por las fracciones de campo que había acordado, que comprenden , un Lote de 128 hect. agrícolas y sin ninguna mejora , dentro del Establecimiento CASA NUEVA, y otra fracción de 389 hect. con algún monte nativo , potrero denominado LOS CACHORROS, resuelve Escindirse y trasladar dichos bienes al Patrimonio de las 2 sociedades que se comprometió constituir .- En dicho ACUERDO PRIVADO DE ADJUDICACION Y PARTICION DE BIENES (ACCIONES), Dolores decide crear dos (2) Sociedades Anónimas, para transferir el remanente de sus acciones representadas por los dos campos, para lo cual debía aportar datos personales del otro socio, su monto de capital, forma de integración, domicilio societario, y demás requisitos que todos los Notarios ya sabemos .- Dicho opción esta prevista en el art. 88º de la Ley 19.550, para lo cual se asume el compromiso de pedir a un Agrimensor la confección de las Mensuras, porque el lote de 128 hect. debía desglosarse de la extensión mayor donde se encuentra el CASCO DE LA ESTANCIA DE CASA NUEVA, y Ficha de Transferencia por las 389 hect.- Dichos tramites demoraron varios meses.- También ambas partes suscriben un escrito judicial, donde lo firman los 5 accionistas y me proponen como Notario para redactar la Escritura de la Asamblea Extraordinaria, previendo en el orden del Dia, el Proceso Societario y Notarial de Escisión Societaria, y las escrituras de transferencias de dominio de ambos campos como aporte de capital hacia las 2 Sociedades Nuevas .- El Juez de la Sucesion de Paraná me convoca, y por Acta acepto el cargo .- Dicho Acuerdo de Partición y Adjudicación, – redactado por los Abogados de ambas partes-, lleva Anexos con detalles en planillas de todos los semovientes por categorías y las fracciones de campo que componen el Total del capital Social de Las Margaritas S.A. .- El mismo fue firmado en mi presencia por los cinco (5) herederos.- La sorpresa fue, que el 16 de octubre de 2.018, esto es, a escasos 46 dias de haberse firmado dicho Acuerdo, la señora Dolores Etchevehere se apersona con su Abogado Santiago Yofre, requiriéndome que le certifique su firma como accionista de Las Margaritas, en una Nota dirigida a la Presidenta del Directorio, donde le hace saber que ha cedido EL TOTAL DE SUS TENENCIAS ACCIONARIAS a favor de una S.A. con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, lo que ralizo en Acta Extraprotocolar, como es nuestro estilo, y ella firma el Acta y firma la Nota en mi presencia, cuyo ejemplar le fue entregado el mismo dia a la Presidenta del Directorio de Las Margaritas S.A. .- ( Ver Aplicación art. 214º de la Ley 19.550 ) .- Con este Análisis detallado ustedes pueden sacar conclusiones.- Con motivo de la Denuncia que hace la Presidenta del Directorio ante los Fiscales de La Paz, por haber Dolores ingresado al casco de la Estancia CASA NUEVA con un grupo de entre 20 a 30 personas, invocando que ella era heredera de Luis Felix Etchevehere, y por tal razón ella era dueña de esa estancia, los Fiscales de La Paz, me citan como Testigo Calificado a fin de informar acerca de toda la documentación Societaria y Contractual de LAS MARGARITAS S.A., audiencia que se concreta el pasado miércoles 21-10-2020 .- Alli explico a los Fiscales todo el Proceso iniciado desde el año 2.017 a la fecha, ellos lo entienden lo interpretan, y en base a la documental fehaciente que acompañe, que consistió en fotocopias por mi certificadas, y también lleve para exhibir ante el Juez de Garantias los Protocolos Matriz, y las Actas Extraprotocolares Matriz, para demostrar la existencia de los Actos, Contratos, y las Firmas de todos los socios ( Estatuto , Libro de Asambleas, Libro de Directorio , Libro de Registro de Acciones, etc. ) .- Con la numerosa documental, mas el aportes testimonial de los otros socios hermanos de Dolores, los Dos Fiscales sostuvieron la acusación en la Audiencia Pública , dirigida por el Juez Flores, que Dolores, habiendo cedido la totalidad de sus tenencias accionarias en Las Margaritas S.A., y en consecuencia ella ya no tenia ningún derecho para ingresar al predio, y por tanto sostuvieron, igual que el Dr. Pagliotto como Querellante y en defensa de los actuales Socios de la Familia Etchevehere, que la misma se encontraba dentro del Casco de la Estancia, con sus «»invitados»» como intrusa.- Tengo aparte mi opinión acerca de los considerandos de la Sentencia del Juez Flores, que los hare saber -mas adelante-, luego que mis colegas Notarios que han precedido en sus apreciaciones y opiniones jurídicas y Notariales, conozcan estos antecedentes, que he relatado, y poder tener y leer cual es la apreciación que realizan de lo expresado por mi .- Saludos cordiales a todos.-

Sin una política gubernamental que reglamente equitativamente todos los derechos en juego, se permitiría que los «más fuertes” o “más agresivos”, los que usurpan terrenos o inmuebles, estén en mejores condiciones que otros, que tampoco tienen acceso a una vivienda digna pero no violan la ley

El derecho a la vivienda está reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) suscripta entre otros tantos países, por Argentina. Asimismo, el derecho a la propiedad privada tiene raigambre constitucional en los arts. 14 y 17 de la CN. El Estado debe garantizar ambos derechos. Ello no justifica que las personas usurpen terrenos ni inmuebles. En primer lugar, porque los terrenos usurpados muchas veces son de privados (en quienes no recae el deber de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales de otros). Pero la usurpación es incorrecta incluso en el caso en que los terrenos que se usurpen sean del Estado (espacios públicos), puesto que la forma de exigir el cumplimiento del ejercicio del derecho a la vivienda no puede ser “por mano propia” sino que se requiere de una política gubernamental que la reglamente equitativamente, considerando todos los derechos en juego. De lo contrario, permitiríamos que aquellos “más fuertes” o “más agresivos” (quienes deciden usurpar terrenos/inmuebles públicos o privados) estén en mejores condiciones que otros, quienes tampoco tienen acceso a una vivienda digna (pero que deciden no violar la ley ni usurpar).

El derecho de propiedad tiene raigambre constitucional, es un derecho que debe ser respetado. Concretamente, la Constitución Nacional establece que la propiedad es inviolable y que todo habitante de la Nación Argentina tiene derecho de usar y disponer de su propiedad (Arts. 14 y 17 de la CN).

El derecho penal tutela el derecho de propiedad, en el Titulo VI, Libro II, del Código Penal, mediante la tipificación de los delitos contra la propiedad, tales como el robo, hurto, usurpación, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura y daños. Estos delitos pueden también combinarse con otros, tales como la privación ilegal de la libertad, las amenazas, e incluso delitos contra la vida.

Autor y editor: Alejandro Martin